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Los plazos para la formalización de contratos en el sector público español varían según el tipo de contrato y las circunstancias específicas que lo rodean. Estos plazos están diseñados para garantizar la transparencia y la eficiencia en el proceso de contratación.
Para los contratos sujetos a recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar este plazo hasta un mes. Una vez pasado este plazo sin que se haya interpuesto recurso, o si el recurso interpuesto no lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario debe formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días hábiles tras recibir el requerimiento. Si por causas imputables al adjudicatario no se formaliza el contrato dentro de este plazo, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
En los casos en que las causas de no formalización sean imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Los contratos menores se acreditan con los documentos específicos mencionados en la ley, sin necesidad de una formalización como tal. Por otro lado, los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición no requieren formalización.
La ejecución del contrato no puede proceder antes de su formalización, salvo en casos de tramitación de emergencia.
Tabla de Plazos de Formalización
Circunstancia | Plazo de Formalización |
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Contratos sujetos a recurso especial | No antes de 15 días hábiles tras notificación de adjudicación |
Requerimiento al adjudicatario tras plazo sin recurso | No más de 5 días hábiles tras el requerimiento |
Penalidad por no formalizar (causas imputables al adjudicatario) | - |
Indemnización por demora (causas imputables a la Administración) | - |
- Referencias: