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cuando se puede archivar una licitación

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Una licitación puede ser archivada cuando el órgano de contratación decide no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación, volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición.

Los órganos de contratación deben informar a cada candidato y licitador de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato, la celebración de un acuerdo marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición. Esto incluye los motivos por los que se haya decidido no proceder con la adjudicación o volver a iniciar el procedimiento.

A petición del candidato o licitador, los órganos de contratación deben comunicar, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito, los motivos por los que se haya desestimado su candidatura o su oferta. También deben informar sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

Los poderes adjudicadores pueden decidir no comunicar ciertos datos relativos a la adjudicación del contrato, la celebración de acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, si su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una empresa o perjudicar la competencia leal entre empresarios.

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