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¿Puede ser obligatorio ofertar a un criterio de adjudicación?

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Es posible que un órgano de contratación establezca como obligatorio ofertar a un criterio de adjudicación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los órganos de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario.

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