En el precio de adjudicación se incluyen las prorrogas
El precio de adjudicación de un contrato no incluye automáticamente las prórrogas, ya que estas deben ser acordadas y financiadas por separado, respetando las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables.
La duración de los contratos del sector público debe establecerse considerando la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación. Aunque un contrato puede prever prórrogas, estas deben acordarse por el órgano de contratación y ser obligatorias para el empresario solo si se preavisa con la antelación establecida en el contrato. Las prórrogas no se producen por consentimiento tácito y deben respetar las condiciones originales del contrato.
En el caso de contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo prórrogas, es de cinco años, salvo excepciones justificadas. Las prórrogas deben ser financiadas y justificadas adecuadamente en el expediente de contratación.
Por lo tanto, el precio de adjudicación inicial no contempla automáticamente las prórrogas, ya que estas requieren un acuerdo específico y deben cumplir con las condiciones presupuestarias y de financiación establecidas.