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caducidad imposicion penalidades

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La Ley de Contratos del Sector Público en España establece un marco riguroso para la imposición de penalidades en caso de incumplimiento por parte de los contratistas, pero no especifica un período de caducidad explícito para la imposición de estas penalidades. Sin embargo, se entiende que cualquier acción derivada del contrato debe ajustarse a los plazos de prescripción generalmente aceptados en el derecho administrativo y contractual.

Las penalidades por demora o incumplimiento en la ejecución de los contratos públicos se establecen como un mecanismo de garantía para la Administración, permitiendo asegurar el cumplimiento de los plazos y la calidad en la ejecución de los contratos. Estas penalidades pueden ser económicas y se deducen de los pagos al contratista o se cargan contra las garantías presentadas.

La ley contempla la posibilidad de imponer penalidades por incumplimientos graves, incluyendo la demora en la ejecución de las obras o servicios contratados. Estas penalidades se establecen de manera proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica del contrato. Además, se establecen límites máximos para las penalidades que pueden imponerse, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de obras públicas.

En caso de incumplimientos graves, la Administración puede optar por la resolución del contrato, además de la imposición de penalidades. También se contempla la posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de persistencia en el incumplimiento.

Es importante destacar que la aplicación de penalidades no excluye la posibilidad de que la Administración reclame indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Esto significa que, además de las penalidades específicas, la Administración puede buscar una compensación adicional por los perjuicios sufridos.

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