Como se certifican los acopios de materiales o aparatos ordenados al contratista
Los acopios de materiales o aparatos ordenados al contratista se certifican mediante informes de pruebas o certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados, o mediante otros medios de prueba adecuados si no se dispone de dichos certificados.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y ser informada sobre el proceso de fabricación o elaboración de los productos que deben ser entregados como consecuencia del contrato. Esto incluye la posibilidad de realizar análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, y establecer sistemas de control de calidad para asegurar el cumplimiento de lo convenido.
Los órganos de contratación pueden exigir a los operadores económicos que proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas. Estos organismos deben estar acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008. Si no se dispone de dichos certificados, se deben aceptar otros medios de prueba adecuados, como un informe técnico del fabricante, siempre que la falta de acceso a los certificados no sea imputable al empresario.
El órgano de contratación o su órgano auxiliar tiene la potestad de solicitar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios para asegurar la correcta certificación de los acopios.
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