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continuidad de servicio, debe haber aceptación por parte de la empresa

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La continuidad del servicio en contratos de concesión está garantizada hasta la formalización de un nuevo contrato, y no requiere aceptación por parte de la empresa para su cumplimiento.

En los contratos de concesión de servicios, el concesionario está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida. Esto significa que, incluso en caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista debe seguir prestando el servicio hasta que se formalice un nuevo contrato. Esta obligación asegura que no haya interrupciones en el servicio público, independientemente de la aceptación por parte de la empresa.

Además, el concesionario debe garantizar que los particulares puedan utilizar el servicio en las condiciones establecidas, mediante el pago de las tarifas aprobadas. Esto implica que el servicio debe mantenerse operativo y accesible para los usuarios durante todo el periodo de transición entre contratos.

Por otro lado, en el contexto de los subcontratistas y suministradores, la aceptación de bienes o servicios por parte del contratista principal debe realizarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega. Si no se realiza en este plazo, se entiende que los bienes o servicios han sido aceptados. Sin embargo, esta aceptación se refiere a la verificación de los bienes o servicios entregados, no a la continuidad del servicio en sí.

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