¿Que tipo de contrato es un contrato de permuta de terrenos que suscribe un Ayuntamiento?
El contrato de permuta de terrenos que suscribe un Ayuntamiento no se encuentra específicamente definido en la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que no se le puede atribuir una categoría concreta dentro de los tipos de contratos regulados por dicha ley.
La Ley de Contratos del Sector Público regula distintos tipos de contratos que puede suscribir la Administración, como son los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras y de concesión de servicios, entre otros. Sin embargo, un contrato de permuta de terrenos no se ajusta a la definición de estos tipos de contratos, ya que no implica la ejecución de una obra, la prestación de un servicio, la entrega de suministros, ni la concesión de la gestión de un servicio público o la explotación de una obra.
La permuta de terrenos, en el contexto de la Administración Pública, podría considerarse una operación patrimonial relacionada con la gestión de su patrimonio. Estas operaciones se rigen por la normativa específica sobre el patrimonio de las administraciones públicas y no por la Ley de Contratos del Sector Público, a menos que dicha permuta se enmarque dentro de las condiciones de un contrato que sí esté regulado por esta ley.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 269
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 214