que pasa si la empresa incumple las condiciones por la que la administración le concedió el servicio
Si la empresa incumple las condiciones por las que la administración le concedió el servicio, la administración puede imponer penalidades, exigir indemnizaciones por daños y perjuicios, o incluso intervenir el servicio.
Cuando el incumplimiento de la empresa genera una perturbación grave e irreparable en el servicio, la administración tiene la facultad de intervenir o secuestrar el servicio. En tal caso, la empresa deberá abonar los daños y perjuicios causados.
En situaciones de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora, si no hay penalidades previstas o estas no cubren los daños, la administración exigirá una indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de pagos al contratista o sobre la garantía constituida.
En el caso de contratos de servicios relacionados con la elaboración de proyectos de obra, si la empresa no corrige deficiencias en el plazo otorgado, la administración puede optar por resolver el contrato o conceder un nuevo plazo. La resolución del contrato implica la incautación de la garantía y una indemnización del 25% del precio del contrato. Si se concede un nuevo plazo y persiste el incumplimiento, la penalidad es del 25% del precio del contrato. Un nuevo incumplimiento resultará en la resolución del contrato y una indemnización igual al precio pactado, además de la pérdida de la garantía.
Situación | Consecuencia |
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Perturbación grave e irreparable | Intervención del servicio y abono de daños y perjuicios |
Incumplimiento parcial o defectuoso | Indemnización por daños y perjuicios |
No corrección de deficiencias en proyectos de obra | Resolución del contrato e indemnización del 25% del precio del contrato |
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