Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Qué es el fraccionamiento de contratos?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

El fraccionamiento de contratos es una práctica irregular que consiste en dividir artificialmente un contrato en varios contratos (habitualmente menores) con el objetivo de eludir las obligaciones legales de publicidad y concurrencia que exige la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para ciertos importes o prestaciones recurrentes. Es decir, existe fraccionamiento indebido cuando se produce un cambio o reducción en los requisitos exigidos para la contratación.

La LCSP prohíbe esta práctica porque vulnera principios esenciales como la transparencia, la igualdad de trato y la libre competencia, además de poner en riesgo la buena gestión de los recursos públicos. Al permitir adjudicaciones directas reiteradas, el fraccionamiento puede derivar en favoritismos o decisiones arbitrarias que restringen injustificadamente la participación de otros licitadores.

Esta práctica tiene más incidencia en los contratos menores y, para prevenir esta irregularidad, la LCSP establece límites estrictos para los estos contratos (en cuanto a importe, duración no superior a un año), además de prohibir expresamente el uso de esta práctica para evitar obligaciones de publicidad y procedimientos más exigentes como procedimientos de licitación abierta.

Uno de los aspectos clave para determinar si existe fraccionamiento es la aplicación del concepto de unidad operativa o funcional a cada caso concreto.

Existirá una unidad operativa o funcional si los elementos son inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato.

No se considerará que existe fraccionamiento indebido del contrato siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por la citada unidad operativa o funcional, de tal forma que la ejecución y explotación de una o varias de ellas no sea necesaria para la ejecución y explotación de cualquiera de las demás, o aun cuando los objetos de dos o más contratos sean semejantes pero independientes entre sí.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?