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El contrato de licencias de software

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El suministro de licencias de software puede considerarse como un contrato de suministros, excepto cuando son programas confeccionados a medida, que tendrán la consideración de contratos de servicios

Para poder dar respuesta a esta pregunta debemos tener en cuenta los siguientes artículos de la Ley de Contratos del Sector Público:

  • Artículo 308 LCSP: «los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público».

  • Artículo 16.b) LCSP: «se considerarán contratos de suministro, los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios».

  • Artículo 9 LCSP: «quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial».

Por lo tanto, la regla general nos dice que los contratos que tienen por objeto la adquisición de programas de ordenador son contratos de suministro, con una excepción: que se trate de programas de ordenador confeccionados a medida, en cuyo caso constituyen contratos de servicios, sujetos ambos a la LCSP.

En este sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe 58/2018 e informe 13/2021.

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