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suministro de licencias de software

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El suministro de licencias de software se considera un contrato de suministro bajo la Ley de Contratos del Sector Público de España, específicamente cuando se trata de la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, incluyendo la cesión del derecho de uso de estos últimos.

El suministro de licencias de software se encuadra dentro de los contratos de suministro, ya que estos contratos incluyen la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Específicamente, los contratos que tienen por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, se consideran contratos de suministro. Sin embargo, es importante destacar que los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerarán contratos de servicios, no de suministro.

En el contexto de los contratos de suministro de licencias de software, es relevante considerar las disposiciones sobre el contenido de las proposiciones cuando estos incluyen el mantenimiento. Los oferentes deben detallar sus prestaciones en lo referente a revisiones preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de averías, mejoras de programación, entre otros aspectos, expresando el plazo y precio por el que se comprometen al mantenimiento del equipo. Además, deben detallar los planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si será gratuita o mediante retribución, y precisar el número de personas y horas comprometidas a prestar como asistencia técnica sin cargo específico.

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