En un contrato de emergencia, ¿cómo hay que proceder con la aprobación del proyecto de obras? ¿Se prescinde de ese trámite?
En un contrato de emergencia, se prescinde del trámite de aprobación del proyecto de obras, permitiendo una actuación más ágil y directa para atender la necesidad sobrevenida.
Los contratos de emergencia se caracterizan por su tramitación excepcional, destinada a situaciones de grave peligro, necesidades de defensa nacional, o acontecimientos catastróficos. En estas circunstancias, se permite eludir los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, y se simplifican los requisitos formales habituales en la contratación pública.
Específicamente, en el contexto de un contrato de emergencia, no se requiere la tramitación del expediente de contratación ni la aprobación previa del proyecto de obras. Esto significa que el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de las obras o contratar directamente su objeto para satisfacer la necesidad urgente, sin sujetarse a los trámites formales establecidos para otros tipos de contratos, incluida la aprobación del proyecto.
Esta flexibilidad en la tramitación tiene como objetivo principal garantizar una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de emergencia, permitiendo iniciar las prestaciones necesarias en el menor tiempo posible. Sin embargo, es importante destacar que, aunque se prescinde de ciertos trámites, se deben realizar las actuaciones indispensables para paliar las necesidades apremiantes, y una vez ejecutadas las prestaciones, se aplicarán las disposiciones sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Contratos de emergencia