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precio del contrato en concesión de servicios

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El precio en un contrato de concesión de servicios puede estar compuesto por el derecho a explotar los servicios y, en algunos casos, un precio adicional, siempre que el concesionario asuma el riesgo operacional.

En un contrato de concesión de servicios, la retribución principal para el concesionario es el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. Esto significa que el concesionario puede obtener ingresos directamente de los usuarios que utilizan el servicio. Esta forma de retribución implica que el concesionario asume el riesgo operacional, lo que incluye riesgos como la fluctuación de la demanda y la insolvencia de los deudores.

Además del derecho a explotar los servicios, el contrato puede prever un precio adicional que la Administración pague al concesionario. Sin embargo, este pago adicional no debe eliminar el riesgo operacional que el concesionario debe asumir. La combinación de ingresos por explotación y un posible pago adicional debe estar claramente definida en el contrato.

Las tarifas que el concesionario puede cobrar a los usuarios se consideran una prestación patrimonial de carácter público no tributario y pueden ser revisadas según lo estipulado en el contrato. También es posible que el concesionario deba pagar un canon o participación a la Administración, dependiendo de lo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Concepto Detalle
Retribución principal Derecho a explotar los servicios
Ingresos adicionales Posible precio pagado por la Administración
Tarifas Prestación patrimonial de carácter público no tributario
Revisión de tarifas Según lo estipulado en el contrato
Canon o participación Posible pago del concesionario a la Administración, según el contrato
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