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a quien pertenece la designación del Director Facultativo en los encargos de obra

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La designación del Director Facultativo en los encargos de obra corresponde a la Administración contratante.

El Director Facultativo es el encargado de ejercer las facultades del responsable del contrato en los contratos de obras. Este rol es crucial para asegurar que las obras se ejecuten conforme a las estipulaciones del contrato y a las instrucciones técnicas proporcionadas.

Durante la recepción de las obras, un facultativo designado por la Administración, junto con el Director Facultativo y el contratista, verifican el estado de las obras para proceder a su recepción formal. Este proceso es esencial para iniciar el plazo de garantía y asegurar que las obras cumplen con las especificaciones acordadas.

El Director Facultativo tiene la responsabilidad de supervisar la ejecución de las obras y de dictar las instrucciones necesarias para corregir cualquier defecto observado durante el plazo de garantía. Este rol es fundamental para mantener la calidad y la integridad de las obras realizadas bajo un contrato del sector público.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/62]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 243; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/243]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 238; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/238]
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