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¿es correcto que el % de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%?

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Sí, es correcto que el porcentaje de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%.

En los contratos de servicios, no existe una norma expresa que establezca un porcentaje fijo para el beneficio industrial, a diferencia de los contratos de obras donde sí se especifica un 6% del Presupuesto de Ejecución Material. Por lo tanto, el beneficio industrial en los contratos de servicios puede variar y no está limitado a un porcentaje específico.

El beneficio industrial es el incentivo que tiene el contratista para ejecutar el contrato y, en los contratos de servicios, suele ser un porcentaje de los gastos directos. Este porcentaje puede variar generalmente entre un 6% y un 10%, pero no está restringido a estos valores. La fijación de un porcentaje más bajo o incluso la ausencia de beneficio industrial no desvirtúa ni hace temeraria una oferta, ya que el beneficio puede ser compensado de otras formas, como la adquisición de solvencia técnica o el posicionamiento en el mercado.

Por lo tanto, es legal y posible que el porcentaje de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%, y puede ser determinado en función de las características específicas del contrato y del mercado.

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