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En un simplificado abreviado, ¿debe ser el precio un criterio de adjudicación mayoritario?

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En un procedimiento simplificado abreviado, el precio no necesariamente debe ser el criterio de adjudicación mayoritario, pero sí debe estar presente como uno de los criterios de adjudicación.

En los procedimientos de contratación pública, se busca obtener la mejor relación calidad-precio. Esto implica que, aunque el precio es un criterio importante, no siempre es el único ni el más relevante. Los criterios de adjudicación pueden incluir tanto aspectos económicos como cualitativos, y deben estar vinculados al objeto del contrato.

Cuando se utilizan múltiples criterios de adjudicación, se da preponderancia a aquellos que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas establecidas en los pliegos. Sin embargo, salvo que se utilice exclusivamente el precio como criterio, es necesario precisar la ponderación relativa de cada criterio en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esto indica que, en ciertos casos, la calidad puede tener un peso mayor que el precio.

Criterio Peso mínimo requerido
Calidad 51% en servicios intelectuales
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