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que es un poder adjudicador no administración pública

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Un poder adjudicador no administración pública es una entidad que, aunque no forma parte de la Administración Pública en sentido estricto, tiene atribuida la capacidad de contratar y adjudicar contratos públicos bajo ciertas normas de la Ley de Contratos del Sector Público.

Estas entidades, a pesar de no ser Administraciones Públicas, están sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público en lo que respecta a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos que celebren. Esto incluye tanto contratos administrativos como privados, siempre que estén relacionados con el ejercicio de poderes públicos o con la satisfacción de necesidades de interés general.

Los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas deben regirse por normas específicas que garantizan la transparencia, la concurrencia y la no discriminación en sus procesos de contratación. Estas normas incluyen la aprobación de instrucciones internas para regular los procedimientos de contratación y la publicación de dichas instrucciones en el perfil de contratante de la entidad.

Además, estas entidades pueden realizar encargos a medios propios personificados, que son entidades con capital totalmente público y que realizan la mayor parte de sus actividades para el poder adjudicador que las controla o para otras entidades controladas por el mismo. Estos encargos no se consideran contratos y deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley.

En resumen, los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas son entidades con capacidad para contratar bajo la Ley de Contratos del Sector Público, sujetas a un régimen jurídico que asegura la competencia y la igualdad de trato en la contratación pública, aunque no formen parte de la estructura administrativa tradicional del Estado.

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