¿Qué es un poder adjudicador no administración pública?
Un poder adjudicador no administración pública (PANAP) es una entidad que, aunque no forma parte de la Administración Pública en sentido estricto, tiene atribuida la capacidad de contratar y adjudicar contratos públicos bajo ciertas normas de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los PANAP son entes, organismos y entidades que integran el sector público, pero que no tienen la consideración de Administración Pública.
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que distingue entre tres tipos de entes:
- Administraciones públicas
- Entes del sector público que no son Administración Pública, pero sí que tienen la consideración de poder adjudicador (este sería el caso de los PANAP)
- Entes del sector público que no son Administración Pública ni tienen la consideración de poder adjudicador.
A todos ellos se les aplica la LCSP en alguna medida pero no en todos y en algunos casos hay aspectos con cierto vacío legal por no estar claramente definidos en la Ley. En este post vamos a analizar los principales rasgos aplicables a los PANAP en materia de contratación pública.
Pongamos algunos ejemplos de PANAP:
- Fundaciones financiadas con fondos públicos
- Universidades públicas
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- Entidades públicas empresariales estatales
- Sociedades mercantiles con capital social público mayoritariamente
- Entidades con personalidad jurídica propia creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter mercantil y financiadas mayoritariamente por el sector público
Según la Directiva europea 2004/18/CE art. 1.9 , un poder adjudicador es cualquier organismo que:
"haya sido creado para satisfacer necesidades de interés general y que no tenga carácter mercantil dotado de personalidad jurídica cuya actividad esté financiada o controlada mayoritariamente por el Estado u otros organismos de derecho público."
La distinción entre los PANAP y otros entes tiene importancia en cuanto al régimen aplicable a los contratos. En el caso de los PANAP, la preparación y adjudicación de los contratos se rige por la LCSP, mientras que los efectos y la extinción del contrato se regulan por el derecho privado.
Por ejemplo, para la preparación de la licitación por parte del PANAP se aplica la LCSP, mientras que si hay una discrepancia en la resolución del contrato, se aplicará lo que hayan “pactado” las partes la documentación contractual y, de no resolverse, será el juez de lo civil quien resuelva este asunto.
Además, estas entidades pueden realizar encargos a medios propios personificados, que son entidades con capital totalmente público y que realizan la mayor parte de sus actividades para el poder adjudicador que las controla o para otras entidades controladas por el mismo. Estos encargos no se consideran contratos y deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley.
En resumen, los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas son entidades con capacidad para contratar bajo la Ley de Contratos del Sector Público, sujetas a un régimen jurídico que asegura la competencia y la igualdad de trato en la contratación pública, aunque no formen parte de la estructura administrativa tradicional del Estado.
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