Las modificaciones de un contrato serán obligatorias para el contratista cuando no alcancen el 20% del precio inicial. Pero qué pasa si no celebra una modificación obligatoria?
Si un contratista no celebra una modificación obligatoria que no alcanza el 20% del precio inicial, el contrato se resolverá.
Cuando las modificaciones de un contrato no exceden del 20% del precio inicial, estas son obligatorias para el contratista. Si el contratista se niega a aceptar una modificación que cumple con este criterio, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver el contrato.
La resolución del contrato implica que el acuerdo entre las partes se da por terminado. Esto puede conllevar diversas consecuencias, tanto administrativas como económicas, para el contratista, incluyendo posibles sanciones y la necesidad de indemnizar a la administración por los daños y perjuicios causados.
Es importante que los contratistas comprendan que la negativa a aceptar modificaciones obligatorias puede tener serias repercusiones y que deben estar preparados para cumplir con estas modificaciones cuando se ajusten a los límites establecidos.
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si las modificaciones no sabemos si exceden del 20% son obligatorias para el contratista
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se contradicen el 211.g) y el 205.2.a)b?
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que modificaciones contractuales son obligatorias?
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las modificaciones del contrato que no excedan del 20% son obligatorias para el contratista
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si las modificaciones exceden del 20% son obligatorias para el contratista
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para las modificaciones no previstas, el contratista puede negarse
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Hay obligación de ejecutar un modificado en los contratos que se rigen por el RD 3/2020?
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modificación de contratos superior al 20%
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qué jurisdicción se encarga de las modificaciones contractuales?
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El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas