es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?
La clasificación empresarial es obligatoria en ciertos casos específicos de licitación, principalmente en contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es indispensable que el empresario esté debidamente clasificado como contratista de obras. Esta clasificación acredita las condiciones de solvencia del empresario para contratar.
En contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria, pero puede ser utilizada como medio para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica. En estos casos, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente o cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.
Para los contratos de servicios, la clasificación empresarial no es exigible. Sin embargo, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica deben ser establecidos en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
Para otros tipos de contratos, la clasificación no es obligatoria. Los requisitos específicos de solvencia se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato.
Tipo de Contrato | Valor Estimado | Clasificación Obligatoria |
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Obras | ≥ 500.000 euros | Sí |
Obras | < 500.000 euros | No (opcional) |
Servicios | Cualquiera | No |
Otros | Cualquiera | No |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 77
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 133
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 96
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cuando se exige la clasificación?
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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se pude justificar la solvencia mediante la clasificación