que significa sucesión en la persona del contratista
La sucesión en la persona del contratista se refiere a la continuidad de un contrato público con una nueva entidad que asume los derechos y obligaciones del contratista original, debido a cambios estructurales como fusiones, escisiones o transmisiones de empresas.
En el contexto de la contratación pública, la sucesión en la persona del contratista ocurre cuando, debido a operaciones corporativas como fusiones, escisiones, o transmisiones de empresas, el contrato vigente continúa con la entidad absorbente o resultante de la fusión. Esta nueva entidad se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato original.
Para que la sucesión sea válida, la nueva entidad debe cumplir con las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y solvencia que se exigieron al adjudicar el contrato originalmente. Si estas condiciones no se cumplen, el contrato puede resolverse, considerándose como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En caso de que el contrato se atribuya a una entidad distinta debido a estas operaciones, la garantía definitiva del contrato puede ser renovada o reemplazada por una nueva garantía suscrita por la nueva entidad. La antigua garantía permanecerá vigente hasta que la nueva esté constituida.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 98