se regula la adquisicion de bienes de segunda mano en la ley de contratos
No, la Ley de Contratos del Sector Público no regula la adquisición de bienes de segunda mano. Esta Ley se aplica a los contratos celebrados entre los poderes adjudicadores y los contratistas, y se refiere a la adquisición de bienes nuevos. El artículo 9 excluye de la Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios. El artículo 16 establece los contratos de suministro, que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. El artículo 36 regula la formalización de los contratos, y el artículo 302 establece que, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen, parte del precio total de los bienes a suministrar puede consistir en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que el importe de estos supere el 50 por ciento del precio total. Por último, el artículo 322 regula los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador.