puede ser inferior al 13% el valor de los gastos generales en la estimación de gastos indirectos
Sí, el valor de los gastos generales en la estimación de gastos indirectos puede ser inferior al 13%.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, en el momento de elaborar el presupuesto base de licitación, los órganos de contratación deben asegurarse de que este sea adecuado a los precios del mercado. Esto implica una cuidadosa estimación de todos los costes asociados al contrato, incluidos los costes directos e indirectos, así como otros gastos eventuales. Los gastos generales, que forman parte de los gastos indirectos, deben reflejar de manera realista los costes que el contratista anticipa incurrir durante la ejecución del contrato.
No existe una cifra fija o un porcentaje mínimo obligatorio para los gastos generales dentro de la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo tanto, si el análisis de mercado y la estimación de costes justifican que los gastos generales sean inferiores al 13%, esto sería aceptable siempre y cuando se cumpla con los requisitos de adecuación a los precios de mercado y se refleje de manera transparente y detallada en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación.
Es fundamental que la estimación de estos gastos se realice con base en un análisis detallado y realista que considere las particularidades del contrato y del mercado, garantizando así que el presupuesto base de licitación sea tanto competitivo como suficiente para cubrir todos los costes asociados a la ejecución del contrato.
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