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criterios de igualdad

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Los criterios de igualdad en la contratación pública se refieren a la inclusión de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la integración de personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Estos criterios pueden ser utilizados tanto para la adjudicación de contratos como para resolver empates entre ofertas.

En el ámbito de la contratación pública, los órganos de contratación pueden establecer criterios de adjudicación específicos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Esto puede incluir medidas de carácter social y laboral que favorezcan esta igualdad. Además, se pueden considerar proposiciones de empresas que incluyan un mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.

Para resolver empates entre ofertas, se pueden aplicar criterios sociales que incluyan el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de las empresas. También se puede considerar el menor porcentaje de contratos temporales y el mayor porcentaje de mujeres empleadas.

En caso de que no se resuelva el empate mediante estos criterios, se puede recurrir a un sorteo. Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y se refieren a la inclusión de medidas que promuevan la igualdad y la integración social.

Criterio de Desempate Descripción
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad Se prioriza a empresas con más trabajadores con discapacidad en plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales Se favorece a empresas con menos contratos temporales.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas Se da preferencia a empresas con más mujeres en plantilla.
Sorteo Se utiliza si los criterios anteriores no resuelven el empate.
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