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¿Cuando es el plazo para devolver la fianza provisional?

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La garantía provisional debe devolverse al licitador seleccionado como adjudicatario una vez que haya constituido la garantía definitiva. Esto se hará inmediatamente después de la perfección del contrato.

Si el órgano de contratación ha acordado la exigencia de garantía provisional, será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

En el caso de división en lotes, el importe de la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta.

Si se trata de acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional se fijará a tanto alzado por la Administración Pública.

En el caso de que haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente, la Caja General de Depósitos o sus sucursales u órgano ante el que se encuentren constituidas se abstendrán de devolver las garantías.

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