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¿Es fraccionamiento la realización de 2 contratos menores sobrevenidos en fechas diferentes, en una misma instalación municipal con objeto y unidad funcional diferente?

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No, no necesariamente constituye un fraccionamiento la realización de dos contratos menores sobrevenidos en fechas diferentes, en una misma instalación municipal con objeto y unidad funcional diferente.

El concepto de fraccionamiento, según la Ley de Contratos del Sector Público, se refiere a la práctica de dividir un contrato con el propósito de disminuir su cuantía y, por ende, eludir los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación que le serían aplicables si se tratara de un contrato de mayor cuantía. La clave para determinar si existe fraccionamiento es la intención de evitar dichos requisitos y procedimientos.

En el caso de dos contratos menores sobrevenidos en fechas diferentes y con objetos y unidades funcionales diferentes dentro de una misma instalación municipal, no se estaría incurriendo automáticamente en un fraccionamiento si cada contrato responde a necesidades distintas y justificadas. La realización de contratos menores se permite siempre que estos no se diseñen con la finalidad de evadir las obligaciones de transparencia y competencia que impone la ley para contratos de mayor envergadura.

Es importante considerar que cada contrato menor debe justificarse adecuadamente en el expediente, demostrando que su objeto y finalidad son distintos y que no había posibilidad de prever la necesidad del segundo contrato en el momento de realizar el primero. Además, cada contrato debe cumplir con los principios de buena administración y no ser contrario al interés público ni al ordenamiento jurídico.

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