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¿Puede un contrato basado en un acuerdo marco tener una duración superior a la vigencia del propio acuerdo marco?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí. La duración de los contratos basados es independiente de la duración del acuerdo marco y, por tanto, pueden seguir ejecutándose una vez haya finalizado la vigencia de este.

El artículo 219.3 LCSP establece expresamente que la duración de los contratos basados se regirá por las reglas generales del artículo 29 LCSP y por lo previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco. Por tanto, no es necesario que la ejecución del contrato basado, ni la entrega de los bienes o la prestación del servicio, finalicen antes de que expire el acuerdo marco.

Lo que sí exige la LCSP es que el contrato basado se adjudique durante la vigencia del acuerdo marco. A estos efectos, debe distinguirse:

  • Si el contrato basado requiere una nueva licitación, se considera cumplido el requisito cuando las invitaciones para participar se envían durante la vigencia del acuerdo marco, siempre que las propuestas se reciban dentro del plazo establecido.
  • Si no requiere una nueva licitación, la adjudicación del contrato basado debe producirse antes de que finalice la vigencia del acuerdo marco.

Por ejemplo, si un acuerdo marco finaliza el 31 de diciembre, puede adjudicarse durante su vigencia un contrato basado cuya ejecución se prolongue hasta marzo o junio del año siguiente, siempre que la duración del contrato basado sea conforme con el artículo 29 LCSP y con los pliegos del acuerdo marco.

La idea clave es, por tanto, diferenciar entre la vigencia del acuerdo marco, que limita cuándo pueden adjudicarse nuevos contratos basados, y la duración de cada contrato basado, que puede extenderse más allá de esa fecha.

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