¿cómo se justifica una bajada de precio temeraria?
Para justificar una bajada de precio temeraria, el licitador debe presentar una explicación detallada y documentada que demuestre la viabilidad de su oferta, basándose en prácticas de mercado adecuadas, predicciones realistas de costes y precios, y cumplimiento de normativas relevantes.
Cuando una oferta es identificada como potencialmente temeraria o anormalmente baja, se presupone su inviabilidad. Sin embargo, el licitador tiene la oportunidad de justificar la sostenibilidad de su propuesta. Esta justificación debe ser completa, abarcando todos los aspectos que influyen en el precio ofrecido. Es crucial que la explicación se base en prácticas de mercado adecuadas, evitando cualquier estrategia que pueda afectar negativamente a la competencia, como el abuso de una posición dominante.
La justificación debe incluir predicciones realistas sobre los precios y costes de producción, así como detalles técnicos, jurídicos y económicos que respalden la oferta. Es importante que estas predicciones sean coherentes con las condiciones reales del mercado y del proyecto en cuestión.
Además, la oferta no debe basarse en el incumplimiento de normativas nacionales o internacionales relevantes, incluyendo las relacionadas con la subcontratación, el medio ambiente, y las leyes sociales o laborales. El respeto por estas normativas es un componente esencial para la aceptación de cualquier justificación.
Para defender su oferta, el licitador debe proporcionar información detallada sobre varios aspectos, como el ahorro generado por el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables para la prestación del servicio o ejecución de la obra, y la innovación de las soluciones propuestas. También debe demostrar el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social, laboral y de subcontratación.
La justificación presentada por el licitador será evaluada por el órgano de contratación, que solicitará asesoramiento técnico para emitir un informe. Basándose en este informe y la justificación, se tomará una decisión sobre la aceptación o rechazo de la oferta. Si la justificación no es considerada satisfactoria, la oferta será excluida. En cambio, si se acepta la justificación, la oferta podrá ser considerada para la adjudicación.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Blog de Gobierto - borrador conclusiones de ahorro
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
- Blog de Gobierto - El ahorro en los procedimientos de Contratación Pública
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 102
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