Cual es el plazo máximo en que un contrato puede permanecer suspendido sin que sea iniciado en obras, servicios o suministros y cuando la causa sea imputable al contratista?
El plazo máximo en que un contrato puede permanecer suspendido sin que sea iniciado, cuando la causa es imputable al contratista, no está específicamente definido en la información proporcionada para los casos de obras, servicios o suministros.
La Ley de Contratos del Sector Público establece causas específicas de resolución de contratos para obras, servicios y suministros, pero los plazos mencionados se refieren a suspensiones o demoras imputables a la Administración, no al contratista. Por ejemplo, en el caso de obras, se menciona un plazo de suspensión de más de ocho meses por parte de la Administración como causa de resolución. Similarmente, para los contratos de suministro y servicios, se establecen plazos de suspensión imputables a la Administración que pueden llevar a la resolución del contrato.
Cuando la causa de la suspensión es imputable al contratista, la ley prevé la posibilidad de conceder una ampliación del plazo de ejecución, sujeta a penalidades, pero no especifica un plazo máximo de suspensión antes de que el contrato pueda ser resuelto.
En resumen, la ley se centra en las consecuencias de las demoras o suspensiones imputables a la Administración y las posibles ampliaciones de plazo o penalidades cuando la demora es por parte del contratista, sin especificar un plazo máximo de suspensión para este último caso.
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Cual es el plazo máximo en que un contrato puede permanecer suspendido sin que sea iniciado según el contrato sea de obras, servicios o suministros?
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Cuantas suspensiones temporales puede tener un contrato de servicios
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