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¿Por qué existe la distinción entre poder adjudicador y no poder adjudicador en lo relativo a la contratación pública?

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La distinción entre poder adjudicador y no poder adjudicador en la contratación pública se establece para determinar el grado de sometimiento a las normas de contratación pública y asegurar la aplicación adecuada de los principios de transparencia, igualdad y concurrencia.

En el ámbito de la contratación pública, las entidades se clasifican en poderes adjudicadores y no poderes adjudicadores. Esta distinción es crucial porque determina el marco normativo aplicable a cada entidad en los procesos de contratación. Los poderes adjudicadores, que incluyen a las administraciones públicas y otras entidades que cumplen funciones de interés general, están sujetos a un régimen más estricto que garantiza la transparencia, la igualdad de trato y la competencia efectiva en la adjudicación de contratos.

Por otro lado, las entidades que no son poderes adjudicadores tienen un grado de flexibilidad mayor en sus procesos de contratación. Estas entidades pueden no estar sujetas a todas las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que les permite operar con procedimientos más simplificados y menos formales, siempre que no se comprometan los principios básicos de la contratación pública.

La distinción también responde a la necesidad de adaptar las normas de contratación a la naturaleza y funciones de las diferentes entidades del sector público. Mientras que los poderes adjudicadores están más vinculados a la prestación de servicios públicos esenciales y, por tanto, requieren un control más riguroso, las entidades no adjudicadoras pueden tener objetivos y estructuras que justifican un enfoque menos reglamentado.

Clasificación Características
Poder adjudicador Sujeto a un régimen estricto de contratación pública. Incluye administraciones públicas y entidades de interés general.
No poder adjudicador Mayor flexibilidad en los procesos de contratación. No están sujetas a todas las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público.
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