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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable"?

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La tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando se enfrenta a una necesidad inaplazable, siempre que esta situación se declare de manera motivada por el órgano de contratación y se justifique por razones de interés público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que pueden ser objeto de tramitación urgente aquellos expedientes de contratación que correspondan a contratos previstos para cubrir necesidades inaplazables o cuya adjudicación deba ser acelerada por razones de interés público. Esto implica que, ante situaciones donde se identifica una necesidad inaplazable, la tramitación de urgencia está justificada, siempre y cuando se acompañe de una declaración de urgencia debidamente motivada por el órgano de contratación.

La declaración de urgencia debe incorporarse al expediente, garantizando así el respeto de los principios esenciales que rigen cualquier proceso de contratación, como son la transparencia, la igualdad y la competencia. Este mecanismo permite agilizar la tramitación de los contratos necesarios para responder de manera efectiva a situaciones que requieren una acción inmediata por parte de la Administración.

La tramitación urgente conlleva una serie de especialidades encaminadas a agilizar el proceso, como la preferencia en el despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, la reducción de plazos a la mitad en diversas fases del procedimiento y la obligación de iniciar la ejecución del contrato en un plazo máximo de un mes desde su formalización. Estas medidas especiales están diseñadas para asegurar que las necesidades inaplazables sean atendidas con la celeridad que requieren, sin sacrificar los principios de la contratación pública.

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