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Pliego Seguros: los licitadores (aseguradoras) pueden estar excluidos de tener seguro de RC ¿?

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Las aseguradoras que participan como licitadores en procedimientos de contratación pública pueden estar exentas de acreditar la solvencia económica y financiera, que podría incluir la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil, si el contrato no supera un determinado umbral y así se establece reglamentariamente.

En los procedimientos de contratación pública, las aseguradoras, al igual que otros licitadores, deben acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, salvo que reglamentariamente se exima de esta exigencia para contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. Esto implica que, en ciertos casos, podrían estar exentas de tener un seguro de responsabilidad civil si el contrato es de bajo importe y la normativa lo permite.

La concreción de los requisitos mínimos de solvencia, incluyendo la económica y financiera, se determina por el órgano de contratación y se detalla en los pliegos de licitación. En ausencia de especificaciones en los pliegos, se aplican los criterios supletorios establecidos para el tipo de contrato correspondiente.

Por lo tanto, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil dependerá de los requisitos específicos establecidos en los pliegos de cada licitación y de si se aplica alguna exención reglamentaria.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 65; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/65]
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