¿Se puede poner un límite a las ofertas integradoras?
Sí, se puede poner un límite a las ofertas integradoras en el contexto de la contratación pública, especialmente en lo que respecta a los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición.
En el ámbito de los acuerdos marco, las modificaciones de los contratos basados no pueden introducir cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco original. Además, los precios unitarios resultantes de cualquier modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación. Esto implica un límite claro a las ofertas integradoras en términos de precios y modificaciones sustanciales.
Aspecto | Límite |
---|---|
Modificación de precios en acuerdos marco | No más del 20% sobre el precio anterior |
Por otro lado, en las asociaciones para la innovación, el órgano de contratación puede limitar el número de candidatos aptos que sean invitados a participar en el procedimiento. Esto se hace aplicando criterios objetivos de solvencia, lo que también establece un límite en cuanto a la cantidad de ofertas integradoras que pueden ser consideradas.
En los sistemas dinámicos de adquisición, se busca racionalizar la contratación agrupando contratos similares. Aunque no se menciona un límite explícito en cuanto a las ofertas integradoras, la agrupación y definición clara de los contratos pueden actuar como un límite implícito al establecer criterios específicos para la inclusión de ofertas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 222
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 178
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla cuando buscas contratar pymes
- Blog de Gobierto - Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición ¿Cuándo elegir cuál?