Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

principio de riesgo y ventura

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El principio de riesgo y ventura en la contratación pública española establece que el contratista asume los riesgos económicos derivados de la ejecución del contrato.

En el contexto de la contratación pública, el principio de riesgo y ventura implica que el contratista es responsable de llevar a cabo la ejecución del contrato asumiendo los riesgos económicos que ello conlleva. Esto significa que, en general, cualquier pérdida económica que surja durante la ejecución del contrato será por cuenta del contratista.

En el caso de los contratos de obras, este principio se aplica de manera que el concesionario asume tanto el riesgo de la construcción como el riesgo operacional de la concesión. Sin embargo, si una parte de la obra es ejecutada por la Administración, se aplicará el régimen general de contratación de obras.

En situaciones excepcionales, como la concurrencia de fuerza mayor que genere costes adicionales para el concesionario o impida la realización de las obras, se ajustará el plan económico-financiero o se resolverá el contrato. En caso de resolución por fuerza mayor, la Administración deberá compensar al concesionario por las obras ejecutadas y los mayores costes incurridos.

Además, las entidades que presten garantías a favor del contratista no podrán acogerse al beneficio de excusión, y el avalista o asegurador será considerado parte interesada en procedimientos que afecten a la garantía. En los seguros de caución, la Administración es el asegurado y el contratista el tomador del seguro, y el asegurador no podrá resolver el contrato por falta de pago de la prima ni oponer excepciones contra el asegurado que pudieran corresponderle contra el tomador.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública