constitución de la garantía definitiva mediante la fórmula de retención en el pago
La garantía definitiva en contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, puede constituirse mediante retención en el precio.
La retención en el precio como forma de constituir la garantía definitiva es una opción prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esta modalidad permite que, en lugar de realizar un desembolso inicial para constituir la garantía, se retenga un porcentaje del precio que la Administración paga al contratista a lo largo de la ejecución del contrato.
La forma y condiciones de esta retención deben estar claramente establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. Es importante destacar que la retención se realizará en el primer abono o, si procede, en el pago del importe total del contrato.
En el caso de que se aplique esta fórmula, la garantía definitiva se mantiene a lo largo de la ejecución del contrato, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108]
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]
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en un contrato adjudicado mediante procedimiento simplificado sumario se puede retener parte del precio como garantía?
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que significa Admitida constitución mediante retención precio?
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en cualquier caso se debe constituir garantía definitiva?
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¿Cuál sería la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario? Posibilidades de forma.