tipos de tramitación
Existen dos tipos principales de tramitación en la Ley de Contratos del Sector Público de España: la tramitación ordinaria y la tramitación urgente.
La tramitación ordinaria es el procedimiento estándar que deben seguir las Administraciones Públicas para la celebración de contratos. Este procedimiento requiere la previa tramitación de un expediente que justifique la necesidad del contrato, la elección del procedimiento de licitación, y otros aspectos como la clasificación de los participantes y los criterios de solvencia. Además, debe incluirse el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como el certificado de existencia de crédito o financiación.
Por otro lado, la tramitación urgente se aplica a contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. En este caso, el expediente debe contener una declaración de urgencia debidamente motivada. Los expedientes urgentes tienen preferencia en su despacho y los plazos para la emisión de informes y cumplimentación de trámites se reducen significativamente. Además, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones específicas.
Tipo de Tramitación | Características Principales |
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Ordinaria | Procedimiento estándar, requiere justificación y documentación completa. |
Urgente | Necesidad inaplazable, plazos reducidos, preferencia en el despacho. |