me pueden exigir una garantia provisional del 4%
No, no pueden exigirte una garantía provisional del 4%. La Ley de Contratos del Sector Público establece un límite máximo del 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la exigencia de la garantía provisional.
La garantía provisional tiene como objetivo asegurar el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la perfección del contrato. Es importante destacar que la exigencia de esta garantía es excepcional y debe estar justificada por motivos de interés público en el expediente de contratación.
En los casos en que se decida exigir una garantía provisional, su cuantía se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no podrá superar el límite establecido. Además, si el contrato se divide en lotes, la garantía provisional se calculará únicamente sobre el importe de los lotes para los que el licitador presente oferta, no sobre el presupuesto total del contrato.
Concepto | Límite Máximo |
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Garantía Provisional | 3% |
En resumen, la exigencia de una garantía provisional del 4% no se ajusta a lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el límite máximo permitido del 3%.