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normativa marco temporal

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La normativa marco temporal en la contratación pública establece que los acuerdos marco tienen una duración máxima de cuatro años, con posibilidad de excepciones justificadas. Los contratos basados en acuerdos marco pueden tener una duración independiente y deben adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco.

Los acuerdos marco son herramientas que permiten fijar las condiciones para contratos futuros, como precios y cantidades, durante un periodo determinado. La duración estándar de estos acuerdos no puede superar los cuatro años, aunque existen circunstancias excepcionales en las que se puede justificar una extensión. Estas excepciones deben estar debidamente justificadas y reflejadas en el expediente de contratación.

La duración de los contratos que se derivan de un acuerdo marco es independiente de la duración del propio acuerdo. Sin embargo, la adjudicación de estos contratos solo puede realizarse mientras el acuerdo marco esté en vigor. La fecha relevante para considerar que se ha cumplido este requisito varía dependiendo de si el contrato basado en el acuerdo marco requiere una licitación posterior o no.

En cuanto a la publicidad y transparencia, los acuerdos marco deben ser anunciados en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y publicados en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el “Boletín Oficial del Estado” en el caso de la Administración General del Estado, todo ello dentro de los treinta días siguientes a su formalización.

Los estudios recientes indican que los acuerdos marco han ganado popularidad y son especialmente efectivos en la adquisición de suministros, aunque también se utilizan para contratos de servicios. La competencia en la suscripción de estos acuerdos es alta, aunque disminuye en la fase de contratos basados en acuerdos marco.

La normativa actual y las tendencias en la contratación pública están influenciadas por factores como la crisis del Covid-19, los fondos de recuperación Next Generation y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lo que sugiere que la forma de contratar está evolucionando para adaptarse a las nuevas circunstancias y desafíos.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Blog de Gobierto - Los ritmos de la racionalización: los acuerdos marco en la contratación pública; https://www.gobierto.es/blog/los-ritmos-de-la-racionalizacion-los-acuerdos-marco-en-la-contratacion-publica] [Blog de Gobierto - Covid, Fondos Europeos y Objetivos de Desarrollo Sostenible: una nueva era para la contratación pública; https://www.gobierto.es/blog/20211019-podcast-jose-maria-gimeno]

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