¿Cual es el procedimiento para suspender un contrato?
Para suspender un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la Administración debe acordar la suspensión y extender un acta que documente las circunstancias y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Una vez acordada la suspensión, es necesario levantar un acta de suspensión que debe ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista. En el caso de contratos de obras, también debe firmar el director de la obra. Esta acta debe levantarse en un plazo máximo de dos días hábiles desde que se acuerda la suspensión.
El acta debe incluir un anejo con la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra que sean utilizables exclusivamente en las partes suspendidas. Este anejo debe incorporarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, dependiendo de la complejidad de los trabajos.
La Administración está obligada a indemnizar al contratista por los daños y perjuicios efectivamente sufridos debido a la suspensión, siempre que se acredite su realidad, efectividad e importe. Los conceptos indemnizables incluyen gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, y gastos de pólizas de seguro vinculadas al contrato.
La indemnización solo se aplica a los períodos de suspensión documentados en el acta. Si la Administración no responde a la solicitud del contratista para extender el acta, se entenderá que la suspensión comenzó en la fecha señalada por el contratista.
El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato.
Concepto | Plazo |
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Levantamiento del acta de suspensión | 2 días hábiles |
Incorporación del anejo en contratos de obras | 10 días hábiles (prorrogable hasta un mes) |
Prescripción del derecho a reclamar indemnización | 1 año |