Se pude poner la obligación de tener que realizar la proposición a varios lotes
No se puede obligar a realizar una proposición para varios lotes, pero se pueden establecer limitaciones y condiciones específicas para la participación en los mismos.
En el contexto de la contratación pública, los órganos de contratación pueden decidir dividir un contrato en lotes. Esta división permite que diferentes partes del contrato sean adjudicadas a distintos licitadores, lo que puede fomentar la competencia y la participación de pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, aunque no se puede obligar a un licitador a presentar proposiciones para varios lotes, el órgano de contratación puede establecer limitaciones sobre el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta o sobre el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador. Estas limitaciones deben ser justificadas y especificadas claramente en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Además, cuando se permite la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, se puede adjudicar a una oferta integradora, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la previsión de esta posibilidad en el pliego, la existencia de varios criterios de adjudicación, y la acreditación de la solvencia necesaria para el conjunto de lotes.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 99