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¿Es posible subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas?

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No, no es posible subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. La Ley de Contratos del Sector Público establece límites y condiciones específicas para la subcontratación.

La Ley de Contratos del Sector Público permite la subcontratación de parte de la prestación del contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones y restricciones establecidas en los pliegos. Específicamente, la ley establece que ciertas prestaciones o partes de estas deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal, lo que implica que no se puede subcontratar la totalidad del contrato. Además, la ley establece que la subcontratación está sujeta a la comunicación y, en algunos casos, a la aprobación del órgano de contratación, así como a la verificación de que los subcontratistas no estén incursos en prohibiciones de contratar.

En el caso de los contratos de concesión de servicios, la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias, lo que refuerza la idea de que la subcontratación total no está permitida. Esta restricción se establece para asegurar que el contratista principal mantenga la responsabilidad integral sobre la ejecución del contrato y para garantizar la calidad y eficacia de la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Además, la ley especifica que el contratista principal es el responsable último ante la Administración por la ejecución del contrato, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales o laborales. Esto subraya la importancia de que el contratista principal mantenga un control efectivo sobre la ejecución del contrato, algo que podría diluirse si se permitiera la subcontratación total.

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