¿Se puede modificar el valor estimado de un contrato licitado?
Sí, el valor estimado de un contrato licitado puede ser modificado, pero bajo ciertas condiciones y limitaciones específicas.
El valor estimado de un contrato se determina inicialmente considerando el importe total que se espera pagar, excluyendo el IVA, y debe incluir todos los costes derivados de la ejecución del contrato, como los costes laborales y otros gastos generales. Además, se deben considerar las posibles modificaciones al alza previstas en los pliegos de condiciones administrativas particulares o en el anuncio de licitación.
En el caso de que se prevean modificaciones en el contrato, el valor estimado debe reflejar el importe máximo que el contrato pueda alcanzar, incluyendo todas las modificaciones previstas. Esto significa que, si en los pliegos se ha contemplado la posibilidad de modificar el contrato, el valor estimado debe ajustarse para incluir estas posibles modificaciones.
Sin embargo, la modificación del valor estimado no debe realizarse con la intención de eludir las normas de adjudicación aplicables. El método de cálculo del valor estimado debe estar claramente especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para asegurar la transparencia y el cumplimiento normativo.
Concepto | Detalle |
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Valor estimado inicial | Importe total esperado, sin IVA, incluyendo costes laborales y otros gastos. |
Inclusión de modificaciones | Debe incluir el importe máximo considerando todas las modificaciones previstas. |
Transparencia | El método de cálculo debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas. |
- Referencias:
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el.limite del 20% de las.modifcicaciones previstas aplica al.calculo del.valor estimado? Si hay una prevista del 30% se puede sumar al cálculo?
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Para calcular el valor estimado de un contrato con prórroga y con modificaciones previstas, ¿se tienen en cuenta las modificaciones en la prórroga?
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COMO SE CALCULA EL VALOR ESTIMADO
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valor estimado
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