contrato menor de servicio
Un contrato menor de servicio es un tipo de contrato público cuyo valor estimado es inferior a 15,000 euros. Estos contratos requieren un informe justificativo de la necesidad del contrato y la aprobación del gasto, junto con la factura correspondiente.
Los contratos menores son una modalidad de contratación pública que se utiliza para adquisiciones de menor cuantía. En el caso de los servicios, se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado no supera los 15,000 euros. Esta modalidad permite una tramitación más ágil y sencilla, aunque debe cumplir con ciertos requisitos para asegurar su correcta utilización.
Para formalizar un contrato menor de servicio, es necesario que el órgano de contratación emita un informe justificando la necesidad del contrato. Este informe debe asegurar que no se está alterando el objeto del contrato para eludir los umbrales establecidos para otros tipos de contratos.
Además, es imprescindible la aprobación del gasto asociado al contrato y la incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos normativos vigentes. En el caso de los contratos menores, no es necesario seguir el procedimiento de licitación pública, lo que facilita su rápida ejecución.
Es importante destacar que, aunque los contratos menores permiten una gestión más rápida, su uso debe ser justificado y transparente para evitar malas prácticas y asegurar que se utilizan de manera adecuada para impulsar la actividad económica de las administraciones públicas.
Concepto | Detalle |
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Valor máximo | 15,000 euros |
Requisitos | Informe justificativo, aprobación del gasto, factura correspondiente |
Procedimiento | No requiere licitación pública |