retirada de ofertas
La retirada de ofertas en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España no está explícitamente detallada en los artículos proporcionados, pero se puede inferir que una vez presentada una proposición, esta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas y condiciones de la licitación, lo que podría complicar su retirada sin consecuencias.
Las proposiciones deben ajustarse estrictamente a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación implica la aceptación incondicionada de todas sus cláusulas. Esto sugiere que una vez presentada, la retirada de una oferta podría no ser sencilla y podría estar sujeta a penalizaciones o consecuencias contractuales.
Además, las proposiciones son secretas hasta el momento de su apertura, lo que podría complicar aún más cualquier intento de retirada, ya que el proceso está diseñado para garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones entre los licitadores.
En el caso de que una oferta sea considerada anormalmente baja, las administraciones pueden requerir aclaraciones al licitador, lo que podría ofrecer una oportunidad para ajustar o incluso retirar la oferta si se demuestra que no cumple con los requisitos necesarios.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con las bajas temerarias: charla con Juan Carlos García Melián
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 92
-
Como se presenta una oferta?
-
Que necesito para enviar mi oferta?
-
¿En que momentos puede un licitador retirar su oferta sin penalización? En que momentos no puede y cuáles son las posibles penalizaciones en caso de hacerlo?
-
CUANDO UNA LICITACION PUBLICA SE DECLARA DECIERTA SE PUEDE REALIZAR CONTRATACION DIRECTA
-
en la oferta presentada se incluyen las pórrogas?