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Cuando hay que hacer la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar

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La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar debe realizarse en el momento de participar en un procedimiento de adjudicación de contratos con el sector público, y se especifica en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

Para poder contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, deben contar con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de las prestaciones del contrato.

Los empresarios deben acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, así como profesional o técnica, determinadas por el órgano de contratación. Estos requisitos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en los pliegos del contrato, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

Hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará de acuerdo con lo establecido con carácter general, sin necesidad de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

La concreción de los requisitos mínimos de solvencia y los medios para su acreditación se determinarán por el órgano de contratación y se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallándose en los pliegos. En ausencia de concreción, se aplicarán los criterios establecidos reglamentariamente.

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