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RESOLUCION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS POR LOS PANAS

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La resolución unilateral de los contratos por parte de la Administración está contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público, permitiendo dicha resolución bajo ciertas circunstancias específicas y siguiendo un procedimiento establecido.

La Administración puede resolver un contrato de forma unilateral en situaciones como la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o insolvencia, el mutuo acuerdo (cuando no exista otra causa imputable al contratista y razones de interés público justifiquen la resolución), la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, el incumplimiento de la obligación principal del contrato o de otras obligaciones esenciales, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados, entre otras causas específicas para cada categoría de contrato.

En caso de demora por parte de la Administración en el pago, esta también puede ser una causa de resolución del contrato, protegiendo así los intereses del contratista. Además, se contempla la posibilidad de resolución por causas específicas relacionadas con los contratos de servicios y de suministro, como el desistimiento o la suspensión de la prestación del servicio o del suministro por plazos determinados.

La resolución del contrato conlleva ciertas consecuencias económicas para el contratista, como el derecho a percibir el precio de los trabajos o servicios efectivamente realizados y aceptados por la Administración, así como indemnizaciones específicas en función de la naturaleza y circunstancias de la resolución.

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