¿qué deberá hacer el órgano de contratación con respecto a la modificación del plazo del contrato establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares?
El órgano de contratación puede modificar el plazo del contrato establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razones de interés público, siguiendo un procedimiento específico que incluye la formalización de la modificación y su publicación.
Para modificar el plazo del contrato, inicialmente debe existir una previsión en el pliego de cláusulas administrativas particulares que permita dicha modificación, detallando las condiciones y el procedimiento a seguir. Esta previsión debe formularse de manera clara y precisa, especificando el alcance, límites, naturaleza de la modificación, y las circunstancias objetivas que permitirían realizarla.
Si la modificación del plazo no estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, podría realizarse excepcionalmente si se justifica por razones de interés público y cumple con ciertas condiciones establecidas por la ley. En cualquier caso, la modificación debe ser formalizada conforme a lo establecido en la ley y publicada tanto en el perfil del contratante como, en ciertos casos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Es importante destacar que cualquier modificación, incluida la del plazo del contrato, no puede alterar la naturaleza global del contrato. Además, las modificaciones deben ser comunicadas y justificadas adecuadamente, incluyendo la publicación de un anuncio de modificación que contenga las alegaciones del contratista y los informes pertinentes.
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