porcentaje maximo de criterio economico
La Ley de Contratos del Sector Público no establece explícitamente un porcentaje máximo para el criterio económico en la adjudicación de contratos. Sin embargo, enfatiza la importancia de combinar criterios económicos y cualitativos para determinar la mejor relación calidad-precio.
La ley promueve el uso de una pluralidad de criterios de adjudicación, donde los aspectos cualitativos pueden incluir, entre otros, la calidad, características medioambientales y sociales, la organización, cualificación y experiencia del personal, así como el servicio posventa y las condiciones de entrega. Estos criterios cualitativos deben ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que puede ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esto sugiere que, aunque no se establezca un límite máximo explícito para el criterio económico, existe un claro interés en valorar significativamente los criterios cualitativos en ciertos tipos de contratos.
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?
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Entre los criterios de calidad, Que porcentaje debe tener en los contratos intelectuales
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En contrato incluido en ANNEXO IV de LCSP, se debe limitar obligatoriamente la puntación económica al 49%. Ya que se han de aplicar un 51% a criterios de calidad?
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porcentaje de criterios evaluables mediante juicio de valor en contrato de servicios con componente intelectual
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calidad-precio