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NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN

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La nulidad de la adjudicación en el contexto de la contratación pública se refiere a la invalidez de la adjudicación de un contrato por la concurrencia de causas específicas que la ley establece como determinantes para anular dicho acto. Esto puede llevar a la anulación del contrato mismo y a la necesidad de restituir lo recibido o su valor, además de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.

La nulidad de la adjudicación puede derivarse de varias causas, entre las que se incluyen la falta de capacidad, solvencia, habilitación empresarial o clasificación del adjudicatario; la carencia o insuficiencia de crédito; la falta de publicación del anuncio de licitación en los medios preceptivos; la inobservancia de los plazos para la formalización del contrato; la formalización del contrato pese a la interposición de un recurso especial en materia de contratación; el incumplimiento de las normas para la adjudicación basada en acuerdos marcos o sistemas dinámicos de adquisición; el incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública; y la falta de mención en los pliegos de ciertos requisitos.

Cuando se declara la nulidad de un contrato por nulidad de la adjudicación, se entra en una fase de liquidación donde las partes deben restituirse lo recibido o su valor, y la parte culpable debe indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, si la nulidad pudiera causar un grave trastorno al servicio público, se puede disponer la continuación de los efectos del contrato hasta adoptar medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Es importante destacar que la tramitación del procedimiento queda en suspenso una vez interpuesto el recurso contra el acto de adjudicación, salvo en casos de contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

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