para las modificaciones previstas se tiene que tener en cuenta las prorrogas
Las modificaciones de un contrato deben considerar las prórrogas solo si estas están contempladas en el contrato original y no alteran las características esenciales del mismo.
Las prórrogas de un contrato en el sector público pueden ser acordadas siempre que se mantengan inalterables las características del contrato durante su duración. Esto implica que cualquier modificación que se realice debe respetar las condiciones establecidas inicialmente, incluyendo las prórrogas si estas fueron previstas.
Las prórrogas no pueden ser utilizadas para modificar las características esenciales del contrato, y cualquier modificación debe seguir el procedimiento establecido, incluyendo la publicación de las modificaciones y la audiencia al contratista.
En el caso de contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo las prórrogas, es de cinco años, salvo excepciones justificadas. Las modificaciones deben respetar este límite de duración.
En resumen, las prórrogas deben considerarse en las modificaciones solo si están previstas y no alteran las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones deben seguir los procedimientos establecidos y no pueden utilizarse para cambiar las características fundamentales del contrato.
Concepto | Detalle |
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Duración máxima de contratos de suministros y servicios | 5 años (incluyendo prórrogas) |
Excepciones a la duración máxima | Justificación de inversión y recuperación |
Procedimiento de modificación | Publicación y audiencia al contratista |
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