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se debe nombrar un responsable de contrato en caso de suministro

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Sí, se debe nombrar un responsable del contrato en caso de suministro.

Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación están obligados a designar un responsable del contrato. Este responsable tiene la función de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

El responsable del contrato puede ser una persona física o jurídica, y puede estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella. La designación de este responsable es una medida para asegurar que el contrato se ejecute conforme a lo pactado y que se cumplan todas las obligaciones establecidas.

En el caso de contratos de suministro, aunque no se menciona específicamente en los artículos proporcionados, la designación de un responsable del contrato sigue siendo aplicable como parte de las obligaciones generales de supervisión y ejecución de contratos en el sector público.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/62]
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